El Sistema Único de Trámite (SUT)

El SUT es una herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), y también es el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades del Estado. Fue creado mediante Decreto Legislativo 1203 dispuesto por PCM.

El SUT une los esfuerzos de la SGP y de las entidades de la administración pública para mejorar la Simplificación Administrativa y el cumplimiento de la Ley de Transparencia, mediante la gestión integral de los TUPA.

El SUT está a cargo de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM, la que debe monitorear, supervisar y fiscalizar a las autoridades que no cumplan con las normas de simplificación administrativa.

Conforme los dispuesto en el DS.031-2018-PCM, el SUT tiene por objeto facilitar la sistematización y elaboración de los TUPA; reducir los derechos de la tramitación, los tiempo, los requisitos y los plazos; elaborar un TUO de los procedimientos de las entidades, aprobar los proyectos de TUPA; así como simplificar la ratificación de las tasas que cobran las municipalidades y demás instituciones públicas.

Para la implementación  del SUT, las entidades públicas deben contar con condiciones tecnológicas mínimas, es decir, con equipos de cómputo con sistema operativo y navegador web instalado y en funcionamiento, que permita la conexión entre las entidades públicas y el acceso directo a través de internet, que asegure una conectividad óptima entre las entidades públicas.

Cronograma.- El plazo para la implementación y uso progresivo del SUT será el siguiente:

Entidades del Poder Ejecutivo (incluye Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerios, Organismos Públicos y otras entidades obligadas a contar con TUPA, con independencia de la denominación formal que las normas le reconozcan) hasta el 31 de diciembre del 2020.

Poder Judicial, Congreso de la República y Organismos Constitucionalmente Autónomos hasta el 31 de diciembre del 2020.

Municipalidades tipo A, B y C, conforme a la clasificación efectuada por el artículo 5 del Decreto

Supremo Nº 296-2018-EF, o la norma que lo sustituya o reemplace; incluyendo a sus Organismos Públicos y Empresas Municipales hasta el 31 de marzo del 2021.

Universidades Públicas, Gobiernos Regionales y sus Organismos Públicos hasta el 30 de junio del 2021.

Municipalidades tipo D, conforme a la clasificación efectuada por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº
296-2018-EF, o la norma que lo sustituya o reemplace; incluyendo a sus Organismos Públicos y Empresas Municipales hasta el 30 de junio del 2021.

Municipalidades tipo E, F y G, conforme a la clasificación efectuada por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 296-2018-EF, o la norma que lo sustituya o reemplace; incluyendo a sus Organismos Públicos y Empresas Municipales hasta el 31 de diciembre del 2022.

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