Según las normas dispuestas por el ente regulador indica que las empresas o entidades deberán acompañar un Informe Técnico que justifique la cantidad de trabajadores por puestos, los horarios, turnos, periodicidad y la oportunidad en que debe realizarse dichos servicios mínimos. En ese sentido, tratándose de servicios públicos esenciales, dicha justificación deberá guardar relación con la preservación de la seguridad, la salud, la vida o el sostenimiento de las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población; mientras que cuando se trate de labores indispensables, la justificación deberá guardar relación con la seguridad de las personas y de los bienes o el impedimento de reanudación inmediata de actividades luego de concluida la huelga.
En respuesta a ello, CPAEM SAC dispone de un equipo especializado multidisciplinario con experiencia en la resolución de Informes Técnicos en organizaciones de alcance nacional. Para recibir nuestra asesoría, no dude en contactarse al correo proyectos@cpaemperu.com.